2 de junio de 2007

Unidad I

UNIDAD I: DERECHO


Contenido: Derecho. Definición. Derecho moral. Elementos que regulan las normas jurídicas. Clasificación. Fuentes del derecho. Ley. Características. Clasificación. Sanción y promulgación. Derogación. Veto. Decreto. Definición. Resolución. Disposiciones. Ordenanzas. Códigos. Concepto. Organización de la justicia nacional.


DERECHO

Conjunto de normas que rigen la conducta humana en convivencia.
Surge de un grupo humano conviviente que necesita de una forma de organizarse (nación).
El derecho es heterólogo, dado que es una autoridad externa la que aplica la sanción al individuo en caso de incumplimiento del mismo.
La Constitución Nacional es la que contiene al conjunto de derechos que organiza a una sociedad y le otorga una forma de federal y democrática, y esta es considerada la ley jerárquica superior.
Se lo puede clasificar en :

· Objetivo: normal jurídicas que rigen la convivencia social.

· Subjetivo: protección que brinda el conjunto de normas a un individuo en forma exclusiva y excluyente para poder exigir respeto de ese derecho del que es titular. Ejemplo: derecho a la vida, salud, integridad.

MORAL

Conjunto de principios o normas autoimpuestas que no tienen sanción como ley.
Cada individuo elige los principios morales a los que va a limitar su propia conducta. Es esto lo que provoca la autonomía.
La “sanción moral” surge de la población y no del estado.

*Moral Media: Lo que esta aceptado moralmente en cada época.

ELEMENTOS QUE REGULAN LAS NORMAS JURÍDICAS

Los elementos son el sujeto, la norma en cuestión, la relación que hay entre el sujeto y esa norma y la sanción.




FUENTES DEL DERECHO

Todo aquello que origina al derecho como conjunto de normas que rigen la conducta del hombre en sociedad.
Las fuentes son la Ley, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las jurisprudencias, la doctrina y muy excepcionalmente los usos y costumbres.

LEY

La ley emana del poder legislativo, se inicia en la cámara de senadores o de diputados, se discute, se sanciona, se promulga y se publica.
Se puede clasificar según el sentido en:

Formal o Estricto: aquella que sanciona el Poder Legislativo siguiendo el procedimiento de sanción y promulgación de las leyes establecido en la Constitución Nacional. Ejemplo: Código Penal, Civil , Comercial, Leyes de defensa del consumidor, etc.


Material o Amplio: cualquier norma jurìdica emanada de autoridad competente. Son reglamentos provenientes del Poder Ejecutivo, que se encuentran firmados por el presidente.

ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES


DEROGACIÓN

Una ley se puede derogar únicamente por otra ley.
Se pueden clasificar en:

Expresa: 1) cuando se realiza por otra norma jurídica de la misma
naturaleza.
2) cuando nace una nueva norma jurídica que hable de lo
mismo

Tàsita: Cuando una ley cae en desuso. Esta solo se volverá expresa cuando se modifique el código al que pertenece.

VETO

Puede ocurrir que el Presidente de la República, al recibir una ley del Congreso, estime que la ley es inconveniente por el sentido de sus disposiciones o por la forma de su redacción o por importuna en el momento en que ha de entrar en vigor. Para esto las Constituciones confieren al Poder Ejecutivo una atribución que se denomina la atribución del veto.
Este puede ser total o parcial sobre la norma.

DECRETO

Es la norma jurídica de carácter general, que emana del poder ejecutivo, en usos de sus funciones. Estos pueden ser:

Administrativos: por los cuales el presidente nombra a los secretarios inmediatos y a los demás funcionarios de la Administración Pública.

Reglamentarios: auellos que reglamentan las leyes sin alterar su espíritu.

De emergencia: también conocidas como de necesidad y urgencia. Es emitido por el Poder Ejecutivo, cuando hay una necesidad muy importante y una gran urgencia.

RESOLUCIONES

Son normas dictadas y adoptadas por los distintos Ministros o cuerpos administrativos, dentro del ambito de sus respectivas áreas.

DISPOSICIONES

Son normas que dictan los directores nacionales dentro de las atribuciones que le confieren los decretos de creación de las mismas.

ORDENANZAS

Son las normas emanadas de los cuerpos legislativos municipales, se dictan en los consejos deliberantes municipales, y cuyos destinatarios son los pobladores municipio.

CÓDIGOS

Conjunto de normas juridicas ordenadas en forma coherente y sistemàtica para facilitar su comprensión y aplicación.
Hay dos clases de códigos:
Códigos de Fondo: tienen validez en todo el territorio de la república. Contienen los distintos derechos y deberes del cuidadano. Estos son el Código Civil, Comercial y Penal.
Códigos de Forma: Los llamados Códigos Procesales, de procedimiento. Determinan las normas generales a que debe ajustarse cada fuero. Son propias de cada jurisdicción. Permite el funcionamiento de el código de fondo.

ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL

1º - Mesa de Entrada
2º - Juzgado de Primera Instancia (Tribunales Inferiores): Es el lugar donde se inicia el
juicio. Es unipersonal (un solo juez).
3º - Juzgado Superior de Apelaciones (Cámara o de 2º Instancia): Es el tribunal de más
alta jerarquía en la república. Para que llegue a la corte suprema tienen que haberse
violado garantías constitucionales.
4º - Corte Suprema de Justicia: formada por nueve miembros.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

Mahatma Gamdhi



Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.



Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.





SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

Mahatma Gamdhi



Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.



Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

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Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.