2 de junio de 2007

Unidad II

Unidad II: El Ejercicio Farmacéutico


Contenido: Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica. Incumbencias del título de farmacéutico. Ejercicio ilegal. El farmacéutico frente al Código Penal. Concepto de charlatanismo, curanderismo, prestación y usurpación de título. Obligaciones y responsabilidad del farmacéutico. Responsabilidad profesional. Responsabilidad civil y penal. Negligencia, impericia e imprudencia. Delito doloso y culposo.
El farmacéutico como auxiliar de justicia. Perito. Responsabilidad. Excusación y recusación. Informe pericial. Partes.
Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario. Funciones.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FARMACIA

Su desarrollo comiensa alrededor de 1880. Hay mucha inmigración y nuevas ideas en esa época. En 1892 se publica la primera farmacopea.
La farmacia se llamaba la botica y el farmacéutico era el boticario. Había idóneos de farmacia que rendían un examen en la Secretaría de Higiene y Salud Pública y podía ejercer y administrar una farmacia.

InCUMBENCIAS DE TÍTULO FARMACÉUTICO

Ser el director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea ésta privada o de carácter oficial definido por la legislación vigente, así como de la Industria Farmacéutica y de la Industria Cosmética.
Ser responsable de las centrales de esterilización de los centros asistenciales.
Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, en los ámbitos oficiales o privados, hospitalarios o industriales destinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.
Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarías y Cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.
Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
Controlar la calidad en lo relacionado a producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en sus aspectos físico, químico, biológico y/o farmacológico.
Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.
Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos.
Intervenir en la redacción del Formulario Nacional de la Farmacopea y de los Códigos y Reglamentos Alimentarios.
Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la Legislación sanitaria (primeros auxilios, inyecciones, etc.).

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Basado en la legislación: normas que regulan el ejercicio profesional tanto de provincia como nacional.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Obligación que tiene una persona que ejerce el arte de curar de responder ante la justicia por los daños ocasionados por el ejercicio de la profesión.
Esta surge del ejercicio ilegítimo (delito)

Delito: Acción típica anti-jurídica culpable. Se cometen por acción o
por omisión.
Accciòn: Conducta humana
Tipica: Tipificación penal, descripción de la conducta delictiva
Anti-Jurídica: Viola la norma jurídica
Culpable: sin intención de daño.

Este puede clasificarse en:

Doloso: El Dolo consiste en el engaño o maquinación que se emplea para inducir a alguien a celebrar un acto jurídico. Se habla de dolo directo cuando el sujeto tiene la intención de dañar y de dolo indirecto o eventual, cuando no tiene intención de dañar pero se ha representado un resultado dañoso.
Culposo: Sin intención de daño. Este de divide en:

Negligencia: es cuando el sujeto omite las dirigencias necesarias, o no toma los recaudos necesarios.
Impericia: es cuando el sujeto no es capaz de realizar lo que esta haciendo.
Imprudencia: es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente, sin previsión de las consecuencias.


La responsabilidad producida ante un delito se clasifica en:

· Civil: respondiendo con le patrimonio.
· Administrativa: ultas, decomiso de mercaderías, inhabilitaciones, suspensiones.
· Penal: pena privativa de la libertad

EL FARMACÉUTICO FRENTE AL CÓDIGO PENAL

El derecho penal trata las conductas ilícitas de las personas físicas.
Este contempla en tanto en el Art 207, 208 como en el 247 delitos contra la salud pública, a saber

Artículo 207:

En el caso de condena por un delito previsto en este capítulo ( contra la Salud Pública), el culpable si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesiòn o arte, sufrirá además inhabilitaci´ón especial por el doble de tiempo establecido en la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhibición durará de un mes a un año.

Artículo 208 (inc. 1º): Curanderismo

Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente, medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de la enfermedades de las personas, aún a titulo gratuito.

Artículo 208 (inc. 2º): Charlatanerismo

Aquel que con titulo o autorización para el ejercicio de un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

Artículo 208 (inc. 3º): Prestación de nombre

El que con título o autorización para el arte de curar prestare su nombrea otro que no tiene el título o autorización para que ejerza los actos que se refienene en el art 208 inc 1º.

Artículo 247: Usurpación de Título.

Es aquel que se arroga una posición o un grado académico que no tiene, en un estado público, ya sea nacional, provincial o municipal. Es un delito de la administración pública. Ejemplo: una persona que se viste de enfermero en un hospital público. No es el caso de una persona que se vista de empleado de farmacia, porque este ámbito es privado.

EL FARMACÉUTICO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA. PERITO

Son personas físicas nombradas en un determinado proceso judicial a fin de que a través de su juicio técnico emita conclusiones sobre puntos concretos relacionados con determinados hechos circunstancias con sus causas o sus efectos.
Una vez aceptado el cargo, éste debe independizarse de las partes, para poder determinar así un plano de igualdad.
Este debe excusarse cuando tiene relación con alguna de las partes intervinientes.
El dictamen pericial es un medio de prueba elaborado por el profesional con título habilitante que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez para poder decidir sobre una cuestión litigiosa.
El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están expresamente indicados y determinan el marco de su labor profesional.
En cuanto a la responsabilidad civil, éste debe asistir con la pericia preparada.
En cuanto a la responsabilidad penal, el Art 243 del código, expresa que “quien fuera legalmente citado como testigo, perito o interprete y no comparezca a prestar declaración recibirá una pena de prisión de 15 días aun mes”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado Sr : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .
La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.



Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com



Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

Mahatma Gamdhi



Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.



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le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

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Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.