2 de junio de 2007

Unidad III

UNIDAD III: Ética y Deontología


Contenido: Secreto profesional. Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional. Concepto de “justa causa”. Ética y deontología. Códigos de ética. Juramento profesional. Significado. Misión. Juramento hipocrático. Características. Principales diferencias entre la escuela de Cos y la Pitagórica. Principales fórmulas de Juramento. Fórmulas de Ginebra. Características


SECRETO PROFESIONAL

Secreto Profesional Absoluto: El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores.
Secreto Profesional Relativo: Es aceptado por nuestra legislación. Se puede revelar a personas o entidades correspondientes con discreción, siempre que hubiera una razón suficiente de justa causa.

LEYES Y CÓDIGOS QUE CONTEMPLAN EL SECRETO PROFESIONAL

Constitución nacional Art 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, consagra dos principios sustanciales de nuestro sistema de derechos: el principio de legalidad y el derecho a la intimidad.

Ley 17132 Artículo 11.: Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa. Reconoce razones de orden público, como por ejemplo en caso de lepra o peste.

Ley 23798: Establece que un profesional, que asista a un portador del virus HIV, puede compartir información con otro profesional, cuando sea necesario para su cuidado y tratamiento.

Pacto de San Jose de cçCosta Rica. Art 17.1: Este articulo protege la privacidad mediante la cláusula de que “Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia “. Resulta trascendente la consideración del ámbito familiar como una ampliación de la esfera de intimidad de la persona.

CONCEPTO DE "JUSTA CAUSA"

Es la causa por la cual se va a violar un secreto Profesional.
Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el profesional durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el Secreto Profesional en determinadas circunstancias:

· Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa (Artículo11 de la Ley 17.132) que reconocen razones de orden público: Lepra: (Ley 11.359) y Peste: (Ley 11.843) . Enfermedades infectocontagiosas (Artículo 69 inc. E) primera parte, de las normas éticas, o Enfermedades Transmisibles (Ley 12.317) Denuncia o certificación de Enfermedades Venéreas en período de contagio: (Leyes 12.331 y 16.668) . S.I.D.A: (Ley 23.798 de la lucha contra el S.I.D.A) que establece que un profesional que asista a un portador del virus H.I.V puede compartir información con otro profesional cuando sea necesario para su cuidado y tratamiento y tiene además el deber de denunciar los enfermos en estadio IV dentro de las 48 horas de confirmado el diagnóstico . Certificados médicos en los casos de infortunios laborales (Ley 24557 de Riesgos de trabajo)
· Cuando se trate de evitar un mal mayor (Artículo 11 de la Ley 17.132) Por ejemplo avisar a familiares que durante el tratamiento con tal medicación no podrá conducir vehículos.
· Cuando por su importancia y trascendencia médica el caso en cuestión sea informado a sociedades científicas o sea motivo de publicación médica (Artículo 11 de la Ley 17.132), quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.
· Cuando el profesional actúa como perito
· Cuando el profesional tratante o hacedor de obra es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En estas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no incurrir en falso testimonio al afirmar una falsedad o en negar o callar la verdad en todo o en parte. Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el profesional podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional. El mismo deberá invocar el Artículo 444 del Código de Procedimientos civil y Comercial.
· Cuando el profesional reclame honorarios

Así mismo el Artículo 244 del Código de Procedimiento Penal indica que deberán abstenerse de declarar los hechos conocidos a través de su profesión, bajo pena de nulidad los ministro de culto, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado a menos que sean liberados de la imposición de guardar secreto.

La justa causa reconoce dos ordenes:

· Legal: Cuando el sustento se encuentre en la legislación
· Moral: Sustentada en el juramento hipocrático y en los códigos de ética médica.

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

La Etica es el estudio de las costumbres humanas. Es una reflexión teórica acerca de la moral. La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional se refiere a las personas que ejercen una profesión u oficio en particular. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.

CÓDIGOS DE ÉTICA. JURAMENTO PROFESIONAL. SIGNIFICADO. MISIÓN

El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, exigen el secreto. El secreto se puede recibir bajo dos formas: el secreto explícito, formal y textualmente confiado; y el secreto implícito, que resulta de la naturaleza de las cosas. Ambas formas del secreto profesional son inviolables, con excepción de los casos considerados por las leyes como de denuncia obligatoria.
La profesión esta al servicio de la salud pública. En circunstancias excepcionales (epidemia, catástrofes) el farmacéutico no puede abandonar su puesto sin previo acuerdo con las autoridades competentes.
Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Perfeccionar el arte
de cagar a la gente
mediante artilugios legales o no
apelando a métodos
de guerra psicológica
de baja, mediana y alta
intensidad, para matar
decretando la ley de la selva.
El más apto sobrevive
en tu mundo sin destino
los demás que se maten
entre ellos, creyendo que
van a llegar a ser vos.
El método consiste en
confundir, agredir, exigir
basurear, maltratar, calificar
competición curricular
la lucha 'no obligada'
por acceder al puesto
por la conquista del poder
y la libertad de mandar.
Demandar lo peor de cada ser
para ser un esclavo, uno más
en la larga cadena de esclavitud
autómata de los sin frontera
ni cooperación; magros privilegios
materiales, económicos, virtuales
tu máquina no funciona
ni con sol, ni uranio ni gas metano.
Suicidio en el trabajo, es la píldora
o estrellate con el auto verde metalizado
contra un local de teléfonos celulares
o de antenas satelitales
drogate con coca de la buena
pero excedete cien veces en la dosis
mostrate fuerte, sos de los vencedores.
La lucha por un sueldo mejor
es una ruta sin salida;
cuanto más rutas, más choques
contra la pared del callejón.
'Ni pared ni rutas' decimos
basta de trenes mal pagos
y de gente que quiere ingresar.
Hay que salir disparando locamente
porque la muerte en vida
no tiene salario ni obra social.

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

Mahatma Gamdhi



Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.



Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.





SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.